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REGULACIONES PARA LOS VEHÍCULOS DE MOTOR
El 1 de enero de 1995, entró en vigencia una ley federal, que se aplica a las furgonetas o autobuses propiedad de la iglesia o arrendados utilizados para funciones interestatales relacionadas con la iglesia. En particular, esto se aplicaría cuando sus iglesias utilicen vehículos de propiedad o arrendados de la iglesia para cruzar los límites estatales en las actividades de la iglesia.
La ley establece que el vehículo debe transportar a más de dieciséis (16) pasajeros, incluido el conductor, o tener un peso bruto de más de 10,001 libras para poder presentar la solicitud.
Existen numerosos requisitos en virtud de la ley, incluidos los conductores calificados con licencias de conducir comerciales. Se deben mantener ciertas cantidades de seguro y se deben usar ciertos métodos de operación para operar el vehículo. El vehículo debe tener ciertas marcas y ciertas partes y accesorios. El conductor solo puede conducir ciertos números designados de horas de servicios, y el vehículo debe tener inspecciones, reparaciones y mantenimiento regulares.
La conclusión es que debe tener cuidado al patrocinar un viaje relacionado con la iglesia fuera del estado, para asegurarse de que el vehículo cumpla con estas especificaciones detalladas. Si necesita un número de teléfono para el Departamento de Transporte de los Estados Unidos en su estado, que le proporcionará copias de estas reglamentaciones, comuníquese conmigo y con gusto lo compartiré con usted.
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